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lunes, 13 de octubre de 2014

“El parteaguas de la historia boliviana”

Servicio Informativo "Alai-amlatina" -
Elecciones Bolivia: ¿Por qué ganó Evo?
Atilio Boron
Evo Morales
ALAI AMLATINA, 12/10/2014.- La aplastante victoria de Evo Morales tiene una explicación muy sencilla: ganó porque su gobierno ha sido, sin duda alguna, el mejor de la convulsionada historia de Bolivia.  “Mejor” quiere decir, por supuesto, que hizo realidad la gran promesa, tantas veces incumplida, de toda democracia: garantizar el bienestar material y espiritual de las grandes mayorías nacionales, de esa heterogénea masa plebeya oprimida, explotada y humillada por siglos.  No se exagera un ápice si se dice que Evo es el parteaguas de la historia boliviana: hay una Bolivia antes de su gobierno y otra, distinta y mejor, a partir de su llegada al Palacio Quemado.  Esta nueva Bolivia, cristalizada en el Estado Plurinacional, enterró definitivamente a la otra: colonial, racista, elitista que nada ni nadie podrá resucitar.
Un error frecuente es atribuir esta verdadera proeza histórica a la buena fortuna económica que se habría derramado sobre Bolivia a partir de los “vientos de cola” de la economía mundial, ignorando que poco después del ascenso de Evo al gobierno aquella entraría en un ciclo recesivo del cual todavía hoy no ha salido.  Sin duda que su gobierno ha hecho un acertado manejo de la política económica, pero lo que a nuestro juicio es esencial para explicar su extraordinario liderazgo ha sido el hecho de que con Evo se desencadena una verdadera revolución política y social cuyo signo más sobresaliente es la instauración, por primera vez en la historia boliviana, de un gobierno de los movimientos sociales.  El MAS no es un partido en sentido estricto sino una gran coalición de organizaciones populares de diverso tipo que a lo largo de estos años se fue ampliando hasta incorporar a su hegemonía a sectores “clasemedieros” que en el pasado se habían opuesto fervorosamente al líder cocalero.  Por eso no sorprende que en el proceso revolucionario boliviano (recordar que la revolución siempre es un proceso, jamás un acto) se hayan puesto de manifiesto numerosas contradicciones que Álvaro García Linera, el compañero de fórmula de Evo, las interpretara como las tensiones creativas propias de toda revolución.
Ninguna está exenta de contradicciones, como todo lo que vive; pero lo que distingue la gestión de Evo fue el hecho de que las fue resolviendo correctamente, fortaleciendo al bloque popular y reafirmando su predominio en el ámbito del Estado.  Un presidente que cuando se equivocó -por ejemplo durante el “gasolinazo” de Diciembre del 2010- admitió su error y tras escuchar la voz de las organizaciones populares anuló el aumento de los combustibles decretado pocos días antes.  Esa infrecuente sensibilidad para oír la voz del pueblo y responder en consecuencia es lo que explica que Evo haya conseguido lo que Lula y Dilma no lograron: transformar su mayoría electoral en hegemonía política, esto es, en capacidad para forjar un nuevo bloque histórico y construir alianzas cada vez más amplias pero siempre bajo la dirección del pueblo organizado en los movimientos sociales.
Obviamente que lo anterior no podría haberse sustentado tan sólo en la habilidad política de Evo o en la fascinación de un relato que exaltase la epopeya de los pueblos originarios.  Sin un adecuado anclaje en la vida material todo aquello se habría desvanecido sin dejar rastros.  Pero se combinó con muy significativos logros económicos que le aportaron las condiciones necesarias para construir la hegemonía política que hoy hizo posible su arrolladora victoria.  El PIB pasó de 9.525 millones de dólares en 2005 a 30.381 en 2013, y el PIB per Cápita saltó de 1.010 a 2.757 dólares entre esos mismos años.  La clave de este crecimiento -¡y de esta distribución!- sin precedentes en la historia boliviana se encuentra en la nacionalización de los hidrocarburos.  Si en el pasado el reparto de la renta gasífera y petrolera dejaba en manos de las transnacionales el 82 % de lo producido mientras que el Estado captaba apenas el 18 % restante, con Evo esa relación se invirtió y ahora la parte del león queda en manos del fisco.  No sorprende por lo tanto que un país que tenía déficits crónicos en las cuentas fiscales haya terminado el año 2013 con 14.430 millones de dólares en reservas internacionales (contra los 1.714 millones que disponía en 2005).  Para calibrar el significado de esta cifra basta decir que las mismas equivalen al 47 % del PIB, de lejos el porcentaje más alto de América Latina.  En línea con todo lo anterior la extrema pobreza bajó del 39 % en el 2005 al 18 % en 2013, y existe la meta de erradicarla por completo para el año 2025.
Con el resultado de ayer Evo continuará en el Palacio Quemado hasta el 2020, momento en que su proyecto refundacional habrá pasado el punto de no retorno.  Queda por ver si retiene la mayoría de los dos tercios en el Congreso, lo que haría posible aprobar una reforma constitucional que le abriría la posibilidad de una re-elección indefinida.  Ante esto no faltarán quienes pongan el grito en el cielo acusando al presidente boliviano de dictador o de pretender perpetuarse en el poder.  Voces hipócritas y falsamente democráticas que jamás manifestaron esa preocupación por los 16 años de gestión de Helmut Kohl en Alemania, o los 14 del lobista de las transnacionales españolas, Felipe González.  Lo que en Europa es una virtud, prueba inapelable de previsibilidad o estabilidad política, en el caso de Bolivia se convierte en un vicio intolerable que desnuda la supuesta esencia despótica del proyecto del MAS.  Nada nuevo: hay una moral para los europeos y otra para los indios.  Así de simple.
Dr. Atilio A. Boron, Investigador Superior del Conicet y Director del PLED (Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales).
URL de este artículo: http://www.alainet.org/active/77899
Mas informacion: http://alainet.org
Colaboración de  Jorge Castellanos

jueves, 28 de marzo de 2013

Genocidio político como pocos en la historia

Reparar a la Unión Patriótica
Tomado de Anarkismo.net
Tomado de Kienyke
Por Antonio Sanguino | 
Tenemos suficientes razones para sentir vergüenza ante el mundo. Una de ellas es el genocidio de la Unión Patriótica. Una sociedad que permita la eliminación a sangre y fuego de un movimiento político tiene pocos motivos para enorgullecerse. Paradójico que la UP concebida como un instrumento de paz terminara en un baño de sangre. Fundada en 1985 en el marco del fallido proceso de paz entre el Gobierno Betancourt y las FARC, buscaba ofrecer un mecanismo de participación política legal para cuando esta organización guerrillera firmara la paz.
Pocos casos similares se pueden enumerar. Seguramente las sangrientas dictaduras militares de Centroamérica y el Cono Sur. Pero en democracia es difícil encontrar una fuerza política a la que hayan asesinado dos candidatos presidenciales, ocho congresistas, trece diputados, setenta concejales, once alcaldes y tres mil quinientos militantes y activistas. Un verdadero genocidio puesto en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cometido por una alianza criminal de agentes del Estado, grupos paramilitares, bandas de narcotraficantes, empresarios agrícolas y políticos tradicionales. Un torbellino de razones se trenzó en esta matazón. Pero el investigador Mauricio Romero en su trabajo “Autodefensas y Paramilitares” defiende la hipótesis de que fue una ofensiva contra las reformas derivadas de la paz de los ochentas.  Ampliación

domingo, 17 de febrero de 2013

Los ecuatorianos reeligieron a Rafael Correa

Quito, Ecuador  AFP: redaccion@laprensa.hn
El presidente de Ecuador, Rafael Correa, fue reelegido este domingo para un segundo mandato de cuatro años, con una victoria arrasadora que proclamó ante miles de partidarios frente a la casa de gobierno en Quito.
"Esta revolución no la para nadie, estamos haciendo historia. Estamos construyendo la patria chica y la patria grande. Gracias por esta confianza, nunca les fallaremos, esta victoria es de ustedes", señaló Correa luego de que tres encuestas a boca de urna lo dieran ganador en primera vuelta con alrededor del 60% de los votos.
Levantando los brazos en señal de triunfo, el mandatario compareció ante partidarios que colmaron la Plaza de la Independencia junto con su candidato a la vicepresidencia, Jorge Glass, hasta hace poco ministro de Sectores Estratégicos.
"Voté por el presidente porque los demás solo ofrecen cosas al paso y después no cumplen", dijo a la AFP Mariano Chicaiza en el poblado indígena de Cangahua (norte).
Los sondeos a boca de urna de firmas privadas le dan a Correa entre 58,8% y 61,5% de los votos, lo que de confirmarse asegura su reelección en primera vuelta. La posesión está prevista para el 25 de mayo.
Para evitar un balotaje el mandatario requería del 50% más uno de los sufragios válidos (sin blancos ni nulos) o un 40% de éstos y una diferencia de al menos 10 puntos sobre el segundo.
El gobernante, electo en 2007, fue confirmado como presidente en 2009 en comicios anticipados tras la promulgación de una nueva Constitución, como hiciera previamente su aliado el líder venezolano Hugo Chávez.
En segunda posición, con alrededor del 20% de los votos según los sondeos de boca de urna, quedó Guillermo Lasso, un banquero de 57 años, que había manifestado al votar en Guayaquil (suroeste) que mantenía fe en que obtendría un buen resultado.
"Esperaremos los resultados oficiales", escribió en Twitter César Monge, presidente de CREO, el movimiento de derecha de Lasso.
En un primer balance, los observadores de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) dieron "un parte de normalidad", aunque con algunos retrasos en la instalación de puestos de votación.
Correa, un economista de 49 años, prometió radicalizar su proyecto de izquierda, que califica como revolución ciudadana.
Los ecuatorianos también eligieron a sus representantes al Congreso, pero las encuestas a boca de urna solo fueron autorizados para las presidenciales. Según una encuesta de la firma CMS difundida la noche del sábado, Correa obtendría con su movimiento Alianza País (AP) una mayoría absoluta con entre 60% y 65% de los escaños.

lunes, 12 de abril de 2010

Se destapó la olla podrida de las “chuzadas telefónicas” en Colombia

Diferentes sectores sociales y políticos coincidieron en señalar que los hechos de lo que han sido las peores dictaduras en el mundo y en la historia, en este caso las “chuizadas” telefónicas, comienzan a esclarecerse.

Ya no es un secreto, que aun cuando era una presunción, ya quedó claro que las órdenes para ejecutar ese grave delito provenían de la Casa de Nariño, como quedó denunciado durante la audiencia de imputación de cargos contra los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS): Fernando Tabares, Jorge Lagos, Bernardo Murillo, Luz Marina Rodríguez y Germán Ospina; según la información, el fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Misael Rodríguez, sostuvo que los seguimientos ilegales a magistrados "se direccionaron desde la Casa de Nariño" y que, además, se grabaron clandestinamente varias sesiones del alto tribunal y reuniones privadas de los juristas.
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Según la Revista Semana.com en la diligencia, realizada el pasado sábado en el Juzgado 18 penal de garantías, en Bogotá, Rodríguez citó declaraciones de ex funcionarios del Das, como el ex director de inteligencia Carlos Alberto Arsayús, quien habló sobre reuniones a las que asistieron, entre otros, Fernando Tabares y Jorge Lagos. “El tema de la reunión –agrega la Revista- se centró en asignar tareas a cada una de las áreas de la dirección de inteligencia, en su nivel funcional, para adelantar labores de inteligencia a algunos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, por orden que recibiera el señor (Fernando) Tabares, de la entonces directora (del DAS) María del Pilar Hurtado, quien expresó que se trataba de un requerimiento de la Casa de Nariño”, dijo la Fiscalía.

Contra todos estos abusos, han surgido centenares de reacciones políticas,  del sector privado y gente del común.
Más claridad en este video:

lunes, 27 de abril de 2009

Ciudadano Conservador en desacuerdo con elección de dignatario

SEÑORES

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

REGISTRADORES DELEGADOS PARA SANTANDER

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

PRENSA HABLADA Y ESCRITA

REF: DERECHO DE PETICION Y DENUNCIA ADMINISTRATIVA, DISCIPLINARIA Y PENAL.

HECHOS:

Teniendo en cuenta que el partido conservador celebro el 28 de octubre pasado las elecciones de sus directorios nacional, departamental y municipales, debida y legalmente amparados en la constitución nacional y en los estatutos del partido conservador aprobados por el consejo nacional electoral, los cuales manifiestan que las inhabilidades e incompatibilidades de la ley vigente se aplicaran a sus candidatos internos, máxime si se trata de una elección que realizo a través y con la infraestructura y financiación oficial y de la registraduría nacional. CONTINÚA AQUÍ:


LAS NORMAS LEGALES Y ELECTORALES VIGENTES,DIERON PASO A LAS ELECCIONES DEL PARTIDO CONSERVADOR Y SE AVALARON COMO SE EXIGE EN LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO APROBADOS, AVALADOS Y REFRENDADOS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, PERO ADEMAS ESTAS ELECCIONES FUERON CELEBRADAS Y FINANCIADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO, CON TODA LA INFRAESTRUCTURA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL, FINANCIACIÓN OFICIAL, PROTECCIÓN DE LA FUERZA PUBLICA, GARANTÍAS DE MOVILIDAD, PUBLICIDAD OFICIAL, ETC., POR TANTO DENUNCIAMOS PUBLICAMENTE Y PEDIMOS SANCION HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS, POR LA IRRESPONSABILIDAD Y VIOLACION DE LAS NORMAS ELECTORALES Y DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO, SANCIONANDO A LOS INFRACTORES DIRECTOS Y A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PERMITIERON SIN DENUNCIAR LOS HECHOS Y NO HABER HASTA EL MOMENTO DEMANDADO LAS ELECCIONES ,además denunciando penalmente a los empleados y funcionarios públicos, parlamentarios, candidato inhábil y registradores, A SABER:

Los registradores departamentales, conocedores de la política comarcana y a sus actores en los últimos años, POR NO DENUNCIAR
Los parlamentarios miembros del directorio nacional, que además en su mayoría compartieron curul con RAFAEL SERRANO PRADA, saben hasta la saciedad que este estaba inhabilitado para inscribirse y salir elegido miembro del directorio departamental del partido conservador, POR HABER SIDO CONDENADO POR PORTE ILEGAL DE ARMAS Y HOMICIDIO, figura esta que ante la ley de partidos QUE COBIJAN Y ADEMAS SE AMPARAN EN LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEY y de bancadas, financiación estatal , monitoreo total de la registraduria , ser expresamente prohibido en los estatutos oficiales del partido y aprobado por resolución del consejo nacional electoral y las funciones de los miembros de los directorios elegidos por votación abierta y directa, ejercen una función publica y es para ellos de obligatorio cumplimiento y por todos los actores y ciudadanos colombianos.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE ESTA DEMANDA.

Competencias. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ,LA REGISTRADURIA NACION Y EL DIRECTORIO NACION CONSERVADOR.



DEMANDA DE NULIDAD.

POR LO ANTERIOR, DEMANDAMOS LA ELECCIÓN DE RAFAEL SERRANO PRADA, COMO MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Y PEDIMOS SE DECLARE NULA SU ELECCIÓN, POR HABER SIDO CONDENADO A PRISION POR PORTE ILEGAL DE ARMAS Y HOMICIDIO, SEGÚN LO RATIFICO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL PROCESO 10189 DE FEBRERO DE 1997 EN UNICA INSTANCIA Y MAGISTRADO PONENTE MANUEL TORRES FRESNEDA.

El consejo nacional electoral, La procuraduría general de la nación, corte suprema y fiscalía general SON competentes ADEMAS para conocer y decidir sobre la demanda declarando La nulidad y la denuncia, además de proceder de inmediato sancionando a los violadores de normas legales, a los registradores nacional y departamentales, sobre todo estos últimos y a los PARLAMENTARIOS en su calidad de funcionarios públicos y miembros del directorio nacional conservador, por ser coonestantes con estas conductas de público conocimiento, como hechos notorios, máxime cuando varios de ellos compartieron curul EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA con RAFAEL SERRANO PRADA cuando fue condenado por homicidio y perdió los derechos a ser elegido como pena accesoria Y permanente, no debiendo haber dado el aval respectivo y no haber demandando la nulidad y finalmente declarar electos los miembros del directorio departamental de Santander, con tamaño despropósito e irregularidad.



FUNDAMENTOS DE DERECHO.



a) En primera instancia se violaron y desconocieron por el aspirante RAFAEL SERRANO PRADA Los estatutos del partido conservador colombiano registrados y reconocidos de acuerdo a la constitución y la ley mediante la resolución 1143 de 2005 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en su artículo 13, que dice “Las causas de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses serán las consagradas en la constitución y en la ley.” Y TODAS COINCIDEN EN LA NULIDAD.

b) Por lo anterior Se violo flagrante y dolosamente la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA en su artículo 179 que predica que no podrán ser congresistas quienes hayan sido condenados a prisión y RAFAEL SERRANO LO FUE POR HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS.

c) Si artificiosamente como pueden aducirlo dirán que es miembro de un directorio departamental, pues se violaron entonces leyes como la 136 de 1994 perdida de investidura de concejales por la misma causa o la ley 617 de 2000 o ley 1148 de 2007 que las reforma y abarcan estas tres leyes a GOBERNADORES, ALCALDES Y CONCEJALES Y a todos se les predica que la condena a prisión es CAUSAL DE NULIDAD DE LA ELECION.

d) Al alcalde se le pide no haber sido condenado ,artículo 95 de la ley 136,entonces están los elegidos por votación o consulta con recursos del estado y monitoreados por la registraduria y consejo nacional electoral que la ley se refiere por elección popular o consulta interna de los partidos según los estatutos del conservatismo, en lo nacional, departamental y municipal

e) Por si fuese poco el cumulo de razonamientos jurídicos que la procuraduría, registraduria y consejo nacional, deben estar pendientes de que el directorio nacional conservador acate y NO ENTREGUE LA CREDENCIAL O DECLARE NULA LA ELECCIÓN DE RAFAEL SERRANO ,YA QUE LA LEY 05 de 1992 ARTICULO 279 Y 280 reglamento del congreso, que precisamente Rafael serrano Prada esgrimió, ante EL MAGISTRADO PONENTE DE SU PERDIDA DE INVESTIDURA EN EL PROCESO 10189 DE FEBRERO DE 1997,DOCTOR MANUEL TORRES FRESNEDA DONDE FUE CONDENADO POR PORTE DE ARMAS ILEGAL Y HOMICIDIO.



f) DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA

Con apoyo en las sentencias C-329 de 1995 y C-618 de 1997.SE sostiene que no pueden confundirse las inhabilidades con las condenas pues con las primeras no se niega el derecho a elegir y ser elegido, sino que se exige a los aspirantes al cargo el cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la Constitución Política en los artículos 122, 179-1 y 179-4. Tales inhabilidades limitan el derecho político de manera permanente, según lo sostuvo la Sala de Servicio Civil del Consejo de Estado en sentencia del 6 de diciembre de 1995, C.P. Roberto Suárez Franco.



1. CONCEPTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.



Con la cita de la sentencia del 9 de junio de 1988, de la Corte Suprema de Justicia, indica que las inhabilidades son circunstancias creadas por la Constitución o la ley, que impiden la elección, con el objetivo primordial de garantizar la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia . De ahí que, en su sentir, resulte indispensable que se prevean, ya sea en la propia Constitución o en la ley, requisitos, positivos y negativos, para acceder a los mismos. Dentro de esos requisitos negativos se encuentran las inhabilidades, las cuales implican una inelegibilidad de la persona en quien concurren.


1.2. Considera que la inhabilidad establecida cumple con la voluntad del Constituyente, en el sentido de que las personas que asuman el poder público y ejerzan las respectivas funciones, deben reunir requisitos de idoneidad y moralidad.


1.3 Manifiesta que la constitución de 1991 estableció un régimen estricto de inhabilidades e incompatibilidades para casi todos los cargos de elección por votación abierta y que, el artículo 293 ibídem dispone que, sin perjuicio de lo establecido en ella, la ley determinara las inhabilidades de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular. (Art. 150-23), se puede acudir a lo establecido en los artículos 293 y 312 superiores.


1.4. Respecto de la imprescriptibilidad, la sentencia c-111 de 1998 de la corte, concluye que la inhabilidad no es una pena sino una condición de la persona que se constituye en la ausencia de un requisito para acceder a un cargo.


2. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.


El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 2531, recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 3 de mayo del año 2001, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 617 de 2000, con base en las siguientes consideraciones:



Afirma que la Constitución autoriza al legislador para regular el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, función que puede ejercer dentro de una amplia discrecionalidad, siempre que tenga un criterio objetivo y razonable, limitado únicamente por la propia Constitución, según indica se establece en la sentencia C-194 de 1995.

Por lo tanto, sostiene que la norma encaja dentro de una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales relativos a la función pública, sobre las calidades, inhabilidades e incompatibilidades para ser Congresista, Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Gobernador y acerca de los requisitos para ser Presidente de la República, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, miembro del Consejo Nacional Electoral, CONCEJAL y Diputado, entre otros elegidos por elección popular, PARA LOS CUALES SE EXIGE NO HABER SIDO CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SALVO POR DELITOS POLÍTICOS O CULPOSOS (C.P., ARTS. 122 INC. FINAL, 179-1, 197 INC. 2º, 232-3, 249, 264, 267 INC. 8º, 299 INCISO 4º Y 304 INCISO 2º).



DE OTRA PARTE, EN LA SENTENCIA C-038 DE 1996, DIFERENCIA LOS CONCEPTOS DE INHABILIDAD Y DE REHABILITACIÓN LEGAL DEL CONDENADO y Precisa que si bien es cierto que la carta establece que, en ningún caso habrá detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles, una interpretación sistemática de ese precepto y de los artículos 122, 179-1 y 9 de la constitución, permite concluir que la prohibición de las penas NO COBIJA A LAS INHABILIDADES, ASÍ ÉSTAS TENGAN CARÁCTER SANCIONATORIO. Lo anterior, toda vez que la inhabilidad establecida en la norma demandada no se refiere a una pena sino a una imposibilidad de acceder al cargo cuando se ha cometido un delito.


En ese orden de ideas, considera que, de acuerdo con el propósito moralizador de la Constitución, el legislador en ejercicio de sus facultades ha establecido inhabilidades exigiendo al aspirante una conducta intachable, las cuales acogió el DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR Y LAS RECONOCIO EL CONSEJO NACIONAL CONSERVADOR MEDIANTE LA RESOLUCION 1143 DE 2005 con el fin de darle seguridad a sus electores sobre su rectitud, moralidad y transparencia.

No pueden confundirse el concepto de inhabilidad con el de pena o condena; si el principio de imprescriptibilidad es aplicable a las inhabilidades, éste no es absoluto pues tiene excepciones como las dispuestas en la Constitución Política (Arts. 122, 179-1y 179-4); la inhabilidad establecida en la norma demandada constituye un requisito de idoneidad .la prohibición constitucional relativa a la imprescriptibilidad de las penas (art. 28), no cobija a las inhabilidades, así éstas tengan un carácter sancionatorio.

La Carta Política de 1991 establece en el artículo 40 el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Dentro de las varias manifestaciones que adopta este derecho se encuentra la posibilidad de elegir y ser elegido (num.1o.) (núm. 7o.), salvo para aquellos colombianos que, por nacimiento o por adopción, tengan doble nacionalidad, en los casos y de la forma que lo establezca la respectiva reglamentación legal.

El derecho político en mención ha sido reconocido como fundamental y de aplicación inmediata en el texto constitucional (CP, arts. 40 y 85), dado el desarrollo que permite alcanzar, no sólo en el patrimonio jurídico-político de los ciudadanos, sino también en la estructura filosófico-política del Estado, al hacer efectivo el principio constitucional de la participación ciudadana (C.P., art. 1o.). No obstante, es posible someterlo a limitaciones Vid. Sentencias C-558 de 1994 y C-509 del mismo año

Es pertinente resaltar que la Corte en la sentencia C-1412 de 200M.P. Dra. Martha V. Sáchica Méndez. Manifestó que" las personas elegidas para desempeñar un cargo público deben pretender la satisfacción de los intereses de la comunidad y, para tal fin, se debe asegurar el idóneo cumplimiento de sus funciones con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (C.P. art. 209). Por tal razón, es necesario que los aspirantes a desempeñar tales funciones cumplan con ciertos requisitos previamente estatuidos, para asegurar sus aptitudes Sentencia C-564/97 (MP Antonio Barrera Carbonell). De este modo, se pretende que no se confunda el interés privado con los intereses públicos”


Como se desprende de este texto jurisprudencial, el señalamiento de un régimen de inhabilidades puede llegar a contraponer el ejercicio del interés personal del titular del derecho político que pretende acceder al desempeño función públicos, con el interés general que se protege a través de las limitaciones al mismo. De ahí que sea factible una regulación restrictiva del derecho político aludido con reducción del ámbito de goce para su titular, bajo el entendido de que prevalece la protección de ese interés general, concretado en la moralización, imparcialidad y eficacia del funcionamiento del Estado colombiano.


La fijación de esas condiciones positivas o negativas (inhabilidades e incompatibilidades) que habrán de regir el acceso a un determinado cargo o función públicos, constituye materia de la competencia del legislador de conformidad con los artículos 123 y 150-23, siempre y cuando no exista una determinación constitucional específica sobre el particular.



En efecto, los artículos 123 y 150-23 establecen lo siguiente:



De manera que, la definición de los hechos configuradores de las causales de inhabilidad como de su duración en el tiempo, son competencia del legislador y objeto de una competencia discrecional amplia pero subordinada a los valores, principios y derechos constitucionalmente reconocidos


Estas consideraciones son, igualmente, predicables respecto de la expedición de los regímenes de inhabilidades aplicables a la elección de ciudadanos por votación popular, en el ámbito de las entidades territoriales.


Así las cosas, se prohíbe la inscripción como candidato y la elección o designación como tal, de las personas que incurran en las siguientes situaciones: quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.


Alcance normativo en lo regional.


Como desarrollo de la facultad legislativa, antes referida, el Congreso de la República, expidió la Ley 136 de 1993 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios". Que establece un régimen de calidades, inhabilidades e incompatibilidades para distintos servidores públicos del orden municipal. El artículo 95 de dicha Ley contiene las causales de inhabilidad para acceder al cargo de alcalde y su numeral 1o., modificado por el artículo 37 acusado de la Ley 617 de 2000, concretaba la inhabilidad a los siguientes aspectos:


La exigencia del legislador a los aspirantes al cargo de alcalde de lo que se podría denominar "una hoja de vida sin tacha", especialmente desde la perspectiva penal, no puede mirarse como una sanción irredimible. Este mismo criterio fue establecido para el caso de los personeros municipales y distritales en la Sentencia C-617 de 1997., sino como lo que es, una garantía a la sociedad de que el comportamiento anterior al ejercicio del cargo fue adecuado.


Las anteriores consideraciones fueron reiteradas por esta Corte, al declarar exequible el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 que establecía como inhabilidad para ser concejal a "[q]quien haya sido condenado, a la fecha de la inscripción por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado el patrimonio del Estado”


Existiendo en el ordenamiento superior un parámetro normativo de esa naturaleza, no es posible censurar al legislador por reproducir la misma causal para una situación análoga, como es el acceso al cargo de miembro de un directorio político elegido por voto popular, configurado igualmente como inhabilidad por el propio partido en sus estatutos y elegido en proceso democrático financiado y garantizado por el estado colombiano


El gobierno nacional en la respectiva exposición de motivos, gaceta del congreso no. 257, del martes 17 de agosto de 1999, p. 15. Del proyecto que finalmente se convertiría en la ley 617 de 2000. Resulta totalmente posible que el legislador reiterara el patrón o criterio de intemporalidad fijado por las normas constitucionales para la causal de sentencia condenatoria previa.


No puede el aspirante, presentar una tacha en su comportamiento tan reprochable como sucede con las conductas delictivas, pues no permite garantizar que su gestión pública cuente con la legitimidad necesaria para ejercer las funciones y asumir las responsabilidades en un estado de derecho y bajo la tutela democratica, la inhabilidad acusada, forma parte del conjunto de requisitos exigidos por la ley y La sanción de inhabilidad para ejercer funciones públicas que se impone en el PROCESO PENAL para resarcir el daño hecho a la sociedad por la afectación de un bien jurídico protegido.


Un presunto derecho de rehabilitación que se deriva de la temporalidad de la causal de inhabilidad, mecanismo que es razonable y proporcionado con el fin perseguido, como es asegurar la idoneidad, moralidad y probidad de quienes lo desempeñen. Lo anterior, no sólo tiene como norte la generación de un ambiente de confianza y legitimidad con respecto del manejo de los asuntos de interés de la comunidad, sino que también pretende hacer efectivos los resultados propuestos en materia de la moralización del Estado colombiano, en términos que se ajustan a la Constitución y a la jurisprudencia referenciada.


La intemporalidad de la causal de inhabilidad contenida en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 no vulnera el principio de prescriptibilidad de las penas y medidas de seguridad (C.P., art. 28), como tampoco el derecho de rehabilitación, pues se trata de figuras distintas con finalidades diversas. Además, la causal no es ajena a la Constitución, como se pudo establecer en esta providencia para otros cargos públicos. Tampoco puede concluirse que la norma acusada quebranta los derechos de participación en política (C.P., art. 40).

PETITORIO.

1. Se inicien de inmediato los procesos penales y disciplinarios con sus consecuencias para los registradores y para los miembros del directorio nacional conservador en su calidad de servidores públicos, en el caso de los parlamentarios, por dar el aval a una persona inhabilitada de por vida para ejercer cargos o funciones y violar los estatutos del partido conservador.


2. Se anule la elección de Rafael serrano Prada como miembro del directorio departamental conservador de Santander del sur.


NOTIFICACIONES.

En sus despachos o en la carrera 10 numero 41-50 de Bucaramanga.


Jorge Prada villar

C.c. 2913 509 de ZAPATOCA









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REELEGIDO RAFAEL CORREA EN ECUADOR.

BUENOS AIRES.— En un nuevo paso en su estrategia de acumular poder, Rafael Correa, se convirtió ayer en el primer presidente en la historia de Ecuador en ser reelecto en el cargo al obtener 55% de los votos, según los primeros datos de boca de urna y los primeros votos computados.

El inédito triunfo para un presidente en primera vuelta, fue el resultado de “una abrumadora victoria”, según las propias palabras del mandatario desde su ciudad natal, Guayaquil, en el oriente del país. Una victoria que, según sus declaraciones, servirá para “avanzar y para cumplir con aquellos ecuatorianos que en estos años no pudieron ver mejoras pero volvieron a creer en el gobierno”. LEER MAS >



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