Sergio Toledo Becerra |
Con asombro y perplejidad he escuchado y leido en medios locales que la doble militancia es causal de perdida de investidura.
Nada
menos alejado de la realidad, como quiera que hay extensa
jurisprudencia del Consejo de Estado en demandas de perdida de
investidura contra concejales y senadores por doble militancia, ante lo
cual el consejo de estado ha manifestado de forma categorica;
“La ley electoral no consagra la doble militancia como causal de perdida de investidura”
Y
me refiero a lo anterior, ya que la gran mayoria de directivas de los
partidos han aplicado disciplina para perros hacia sus militantes en
cuanto al apoyo a determinados candidatos, decisiones inconsultas
tomadas màs en beneficio de una minoria y de su clientela que en
beneficio de toda su colectividad.
Esta es una costumbre cuestionable y reprochable, la de apoyar candidatos
a nombre de una colectividad sin preguntarle a sus bases por cual se
inclinan sus preferencias ò dejar la libertad democratica de elegir y
ser elegido consagrada en la constitución para que voten por el
candidato de sus preferencias y no obligados por el que los caciques han
optado.
Ate;
Abogado Sergio Eduardo Toledo B.
c.c. 91.264.321 de Bucaramanga
t.p. 83.743 del c.s. de la J.
Anexo; fallos del consejo de estado sobre la doble militancia.Clic aquí:Sentencia nº 25000-23-31-000-2004-0213-01(PI) de Seccion 1ª, 1 de Octubre de 2004
CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA