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miércoles, 24 de octubre de 2012

Reunión conservadora este jueves 25 de octubre para último debate de la reforma de los Estatutos

El ex congresista Rafael Serrano Prada, encabeza la delegación por Santander
Diconservador en pleno
 El Directorio Nacional Conservador Convoca para este jueves 25 de octubre de 2012, a reunión conjunta de la Conferencia de Directorios Regionales, Bancada del Partido en el Congreso de la República y Directorio Nacional, con el fin de discutir y aprobar en segunda sesión, una reforma a los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
La reunión se llevará a cabo en el Salón Monserrate Piso 17 del Hotel Tequendama de la Ciudad de Bogotá, a partir de las 8.00 a.m.
Los ajustes de los estatutos buscan actualizarse conforme la concepción constitucional sobre el Estado Social de Derecho, conservando los principios programáticos de José Eusebio Caro y Mariano Ospina Rodríguez.  Ampliación

jueves, 28 de julio de 2011

Partidos políticos y su reforma

Conozca aquí el texto de la reforma política, ley por la cual se aplican medidas de organización y funcionamiento de los partidos políticos en Colombia. 


LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
(julio 14)
Diario Oficial No. 48.130  de 14 de julio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones[1].

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
CAPÍTULO I.

DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.
En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.  AMPLIACIÓN


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