El viernes 17 de agosto en
Bucaramanga y Barrancabermeja
Holger Díaz, representante |
Los foros se cumplirán en
Bucaramanga, con el apoyo de la Cámara de Comercio a las 8:00 de la mañana, en
el auditorio principal de la entidad gremial y en Barrancabermeja, a las 2:30
de la tarde, en el aula múltiple de la Universidad Cooperativa de Colombia
(UCC), eventos abiertos a empresarios, líderes gremiales, organizaciones
sindicales, sectores políticos, académicos y comunidad en general.
Estos foros son los primeros
que se cumplirán en el país, aquí se expondrán los alcances de la nueva Ley
1562 de 2012, <<por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y
se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
“La ley permite avances
importantes en el aumento de coberturas en riesgos laborales, redefine los
conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional; permite que sean
muchos más ágiles los dictámenes de las Juntas Médicas de invalidez, se aumenta
el Fondo de Riesgos Laborales del 1 a 3 por ciento, con lo cual se garantiza
que se podrá subsidiar a miles de colombianos, hoy en la informalidad, los
cuales ingresarán a tener pleno derecho a la seguridad social”, destacó el
congresista santandereano y coordinador de ponentes, tanto en Comisión Séptima
como en plenaria de Cámara, durante el trámite de la iniciativa.
Por su parte el Ministro Pardo
Rueda disertará sobre las cinco estrategias del gobierno nacional para la
empleabilidad: promover el empleo digno; proteger los derechos de 23 millones
de colombianos laboralmente activos; construir más y mejores empresas; fomentar
la calidad del talento humano y buscar que en Colombia no haya un solo
trabajador sin protección social.
¡Para tener en cuenta!
La nueva Ley 1562 incluye
varias modificaciones al artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, relativo a
los obligados y voluntarios a pertenecer al sistema, como por ejemplo, la
obligación de afiliarse al mismo por parte de las personas vinculadas a través
de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones
públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o
administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las
situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
También se modifica la antigua
denominación de ‘Sistema General de Riesgos Profesionales’ por el de ‘Sistema
General de Riesgos Laborales’, al considerar que el término laborales es más
comprensivo pues es inherente al trabajo, en contraste con el término
profesionales, que hace referencia a aquellos que ostentan una profesión.
Asimismo, se incluyen las
definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, que en
principio desarrollaba el Decreto 1295 de 1994 pero que fueron declaradas
inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-858 de 2006.
Fuente: Prensa y
comunicaciones
Cámara de Representantes
Oficina de Prensa del Rrepresentante,
Holger Díaz
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