Tres de los aspirantes al primer cargo de Bucaramanga: Calos A. Morales, Carlos Ibañez yHumberto Castellanos.
Cordial saludo,
· Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0045 proferida el 25 de enero de 2007, determino el día 8 julio, como fecha para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, que opten por el mecanismo de Consulta Popular Interna para la designación de sus candidatos a cargos de elección popular realicen tales consultas. Y dispuso que se utilice el censo electoral vigente en la respectiva circunscripción.
· Que la resolución No. 1292 de mayo 03 de 2.007 establece en su artículo 4º. que los Directorios Municipales tendrán plazo hasta el día 11 de mayo del 2007, para comunicarle al respectivo Directorio Departamental la decisión de adelantar consultas populares para escoger los candidatos a las respectivas Alcaldías Municipales, igualmente hace referencia a que los Directorios Departamentales deberán comunicar antes del día 15 de mayo a la Dirección Nacional Liberal, la decisión de adelantar consultas populares para escoger los candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías de Ciudad Capital.
Colombia.- Los precandidatos liberales a la alcaldía de Bucaramanga pidieron a las directivas del directorio de esa colectividad que se convoque una consulta con el fin de definir, quién tiene las mayorías y asegurar una candidatura oficial para el primer cargo de la ciudad.
Este es el texto de la solicitud:
Señores:
DIRECTORIO LIBERAL MUNICIPAL
Atn: Dr. HENRY GAMBOA MEZA
Presidente
Ciudad.
Este es el texto de la solicitud:
Señores:
DIRECTORIO LIBERAL MUNICIPAL
Atn: Dr. HENRY GAMBOA MEZA
Presidente
Ciudad.
Cordial saludo,
Acorde a las normas legales y estatutarias descritas en los estatutos que rigen al Partido Liberal Colombiano y considerando los siguientes aspectos:
· Que el régimen de las consultas populares internas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el articulo 107 de la Constitución Política, modificado por el articulo primero del acto legislativo 01 del 2003.
· Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 616 de 2000, consagra la posibilidad de realizar consultas populares internas en los Partidos y Movimientos Políticos.
· Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 616 de 2000, consagra la posibilidad de realizar consultas populares internas en los Partidos y Movimientos Políticos.
· Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0045 proferida el 25 de enero de 2007, determino el día 8 julio, como fecha para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, que opten por el mecanismo de Consulta Popular Interna para la designación de sus candidatos a cargos de elección popular realicen tales consultas. Y dispuso que se utilice el censo electoral vigente en la respectiva circunscripción.
· Que los Partidos y Movimientos políticos que opten por este mecanismo deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral la decisión de realizar las consultas populares internas, para la designación de sus candidatos a cargos de elección popular, el 8 de mayo del 2007.
· Que igualmente, la mencionada resolución fija el 24 de mayo como fecha limite para allegar las listas de precandidatos de los municipios y departamentos, donde se haya solicitado la consulta interna.
· Que igualmente, la mencionada resolución fija el 24 de mayo como fecha limite para allegar las listas de precandidatos de los municipios y departamentos, donde se haya solicitado la consulta interna.
· Que la resolución No. 1292 de mayo 03 de 2007 emitida por la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano contempla la reglamentación del proceso de realización de consultas populares internas del Partido Liberal Colombiano, para la escogencia de sus candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías que participaran en los comicios de Octubre del 2.007.
· Que la referida resolución en sus artículos 1º. Y 2º. respectivamente establece el 8 de Julio como fecha para llevar a cabo las consultas internas para la selección de candidatos del Partido Liberal Colombiano que participaran en los comicios para Gobernaciones, Alcaldías y los procedimientos de decisión sobre la realización de las consultas para Alcaldías de ciudad capital como es el caso de Bucaramanga.
· Que igualmente la manifiesta resolución en su artículo 3º. legitima y avala a la consulta popular interna por voto directo, como mecanismo a utilizar en la selección de candidatos a Alcaldías y Gobernaciones.
· Que igualmente la manifiesta resolución en su artículo 3º. legitima y avala a la consulta popular interna por voto directo, como mecanismo a utilizar en la selección de candidatos a Alcaldías y Gobernaciones.
· Que la resolución No. 1292 de mayo 03 de 2.007 establece en su artículo 4º. que los Directorios Municipales tendrán plazo hasta el día 11 de mayo del 2007, para comunicarle al respectivo Directorio Departamental la decisión de adelantar consultas populares para escoger los candidatos a las respectivas Alcaldías Municipales, igualmente hace referencia a que los Directorios Departamentales deberán comunicar antes del día 15 de mayo a la Dirección Nacional Liberal, la decisión de adelantar consultas populares para escoger los candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías de Ciudad Capital.
· Que en el artículo 6º. de la resolución en mención se plantea que en los departamentos y municipios en donde se decide utilizar el mecanismo de la consulta popular, los candidatos tendrán plazo para inscribirse en los respectivos directorios hasta el día 22 de mayo del presente año.
· Que ante el conocimiento pleno de la normatividad legal y estatutaria emitida por el Partido Liberal Colombiano en referencia al proceso de realización de consultas populares internas para la escogencia de candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías que participaran en los comicios de octubre de 2.007, solicitamos de manera comedida y formal al Directorio Municipal, al Directorio Departamental y a la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano se considere y aplique la consulta popular interna por voto directo como el mecanismo para seleccionar el Candidato Único del Partido Liberal Colombiano a la Alcaldía de Bucaramanga.
· La anterior solicitud la efectuamos los referidos Candidatos recogiendo la petición permanente y continua de los militantes del Partido Liberal en el Municipio de Bucaramanga de realizar un proceso democrático, participativo y programático que conlleve a un compromiso unificado del Partido con la ciudad y sus habitantes en pleno.
· La expresa petición se efectúa con el conocimiento claro y preciso de los cronogramas de fechas, procedimientos y requisitos que se han establecido en la resolución mencionada en el presente escrito para efectos de dar cumplimiento de manera integral a lo establecido por el Partido sobre el tema en mención.
Atentamente,
HUMBERTO CASTELLANOS BUENO
Candidato
CARLOS ARTURO IBAÑEZ MUÑOZ
Candidato
CARLOS ALBERTO MORALES DELGADO
Candidato
Volver a http://www.bersoa.blogspot.com/
Atentamente,
HUMBERTO CASTELLANOS BUENO
Candidato
CARLOS ARTURO IBAÑEZ MUÑOZ
Candidato
CARLOS ALBERTO MORALES DELGADO
Candidato
Volver a http://www.bersoa.blogspot.com/
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