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lunes, 9 de abril de 2007

Fueros y desafueros (II)

Lunes 9 de abril de 2007
RINCÓN CARIBE

Armando Benedetti Jimeno. Columnista de EL TIEMPO

Por considerar de la nayor importancia este artículo y para conocimiento de nuestros lectores, sobre el acontecer de los colombianos, nos permitimos reproducirlo. Tomado del diario El TIEMPO

¿En el caso de Noguera hay algo más que diferencia de interpretaciones?

No es fácil hacer un seguimiento de las actuaciones judiciales. No lo es ni para los expertos, lo que justifica la multiplicidad de interpretaciones. De no ser por las enormes consecuencias que ellas tienen sobre los particulares involucrados y sobre la organización social y política, lo recomendable sería dejar esos enredos a los abogados. Pero eso traería peores consecuencias que las que derivarían de nuestras profanas ligerezas.


El problema del fuero que tienen o de que carecen las personas sobre quienes se adelantan pesquisas penales y las competencias judiciales que así se establecen dan lugar a penumbrosas hermenéuticas. Y a dolores de cabeza que no solo padecen quienes tratamos, sin mayores éxitos, de entender, sino una opinión pública que cada vez resulta más confundida.


Veamos lo que sucede con el fuero que unos dicen que tiene y otros que no el señor ex director del DAS. La Corte Constitucional declaró inexequibles unas expresiones contenidas en la Ley 81 de 1993, que permitían delegar ciertos asuntos (los de funcionarios con fuero, por ejemplo) en los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Una interpretación de mano alzada como la que yo mismo hice en el artículo anterior proclamaría que el Fiscal no podía delegar la investigación contra Noguera.



Pero, en la misma sentencia, la Corte dijo que "no obstante, se advierte que el Fiscal General de la Nación podrá comisionar a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia para la práctica de todas (el subrayado no existe en el original) las actuaciones procesales distintas a la calificación y a las subsecuentes de formular acusación o abstenerse de hacerlo". En otras palabras, un mismo texto podría interpretarse de dos maneras. Y de hecho así fue.


Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia citada por la magistrada que le concedió la libertad al ex director del DAS, apenas hace un mes y en un asunto del propio Noguera Cotes, decretó la nulidad de lo actuado por la Fiscalía, porque el Fiscal General se había "desprendido de la competencia", sin apego a la Constitución y a la ley, otra vez por razones del fuero.


El Procurador General de la Nación solicitó recientemente -y esto es poco conocido- la nulidad de la resolución de la Fiscalía que ordenó la investigación formal contra Noguera, al considerar que el fiscal segundo ante la Corte Suprema no tenía competencia, de nuevo porque Noguera seguía conservando el bendito fuero.


Antes de la providencia ya citada, la Corte Suprema, al permitirle al senador Merlano cambiar, mediante renuncia a la curul, su juez competente, sentó un precedente que, de alguna manera, funciona también a favor de quienes sostienen que Noguera, por la renuncia al consulado en Milán y por el nexo que, según ellos, existe entre "el servicio" y los delitos que se le imputan, conserva el fuero que hace indelegable la investigación del Fiscal en su contra.
En síntesis: la Corte Constitucional (en una de las dos opciones que le atribuyo), la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y la magistrada Perdomo, del Consejo Superior de la Judicatura, coinciden en que Noguera tiene fuero que soporta el hábeas corpus y su libertad. Pero la Corte Constitucional, la Fiscalía y la sala disciplinaria del Consejo de la Judicatura de Cundinamarca apuestan a la inexistencia del fuero y, por lo tanto, a la legalidad y estabilidad de lo actuado contra Noguera.


¿Qué posibilidad hay de que todo este complicado barullo corresponda a algo más que a diferencias de interpretación? ¿Existe la posibilidad, sin acudir a ficciones delirantes, de que alguien organice, sin que sea absolutamente necesaria la complicidad de todos los operadores judiciales implicados y apenas anticipando comportamientos previsibles de cada quien, esos flujos y contraflujos, como una vía difusa hacia una impunidad a retazos?
Armando Benedetti Jimeno
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