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sábado, 21 de septiembre de 2013

Denuncian presunta inhabilidad de Pedro J. Solano

Pedro Julio Solano
Bucaramanga: - El presidente nacional del Directorio Conservador, fue advertido en comunicación dirigida, sobre la presunta inhabilidad que tiene el aspirante a la alcaldía de Floridablanca, Santander, Pedro Julio Solano, uno de los dirigentes considerados elegibles para ese cargo en los comicios atípicos.
El documento que contiene los argumentos legales, está suscrito por el ciudadano, Julio Cesar González Afanador, en los siguientes términos: 
Floridablanca, 20 de Septiembre del año 2013
Doctor
OMAR YEPES ALZATE
Presidente
Directorio Nacional Conservador
Ref: Verificación de Inhabilidades para el otorgamiento del Aval del Partido Conservador en las próximas elecciones atípicas en Floridablanca.
Como militante activo de nuestro Partido concurro ante su señoría como jefe máximo del Partido Conservador, con motivo de respetuosamente solicitarle que para el otorgamiento del Aval del Partido Conservador en las elecciones ATIPICAS que se llevarán a cabo en 2 meses en el Municipio de Floridablanca, se revise muy bien las INHABILIDADES que tengan los aspirantes a este Aval, ya que es de público conocimiento que dicho aval será entregado al señor Pedro Julio Solano Osorio. De conformidad con la Constitución Política, con la Ley y con los estatutos del Partido, es una OBLIGACIÓN revisar muy bien las hojas de vida de las personas a quienes avalan los partidos políticos con el objeto que estos no presenten inhabilidades ni incompatibilidades, de lo contrario dichos Partidos tendrán responsabilidad por las consecuencias derivadas de ello.
En Floridablanca es de público conocimiento que el Partido Conservador le va a entregar el Aval al señor Pedro Julio Solano Osorio, y por tal razón QUIERO INFORMAR Y ADVERTIR que a dicho señor NO SE LE PUEDE ENTREGAR EL AVALy mucho menos INSCRIBIRSE COMO CANDIDATO A LA ALCALDÍA, debido a que se encuentra enmarcado en la INHABILIDAD establecida por el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 del año 2000, la cual establece: “ARTICULO 37.INHABILIDADES PARA SER ALCALDE: No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.
Esta INHABILIDAD del señor Pedro Julio Solano Osorio se materializó el 4 de Abril del 2013 cuando actuando como Alcalde Encargado de Floridablanca ASISTIÓ, PARTICIPÓ Y APROBÓ ACUERDOS METROPOLITANOS en la entidad estatal denominada AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA; como prueba de ello me permito anexar el Acta No 003 del 4 de Abril del 2013 de la Junta Metropolitana. Con la asistencia y participación del señor Pedro Julio Solano en la reunión de la Junta del Área Metropolitana, se configuró el EJERCICIO DE AUTORIDAD CIVIL Y/O ADMINISTRATIVA de que trata el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000 ya que además de participar como delegado de Néstor Díaz ante la Junta del Área, aprobó una adición presupuestal, por tal motivo no puede entregársele el Aval ni inscribirse como candidato.
Es importante resaltar que el Partido Conservador en las elecciones del 2011, precisamente POR NO REALIZAR LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE de la inhabilidad de Néstor Fernando Díaz Barrera, OCASIONÓ que Floridablanca SE QUEDARA SIN ALCALDE debido al Fallo de Pérdida de Investidura proferido por el Consejo de Estado, con lo cual además de hundir al Municipio en una crisis administrativa ocasiona una multimillonaria inversión de dineros del estado en la realización de unas nuevas elecciones, situación que se pudo haber evitado con la verificación de las INHABILIDADES QUE POSEÍA NÉSTOR DÍAZ.
Anexo como prueba el Acta número 003 del 4 de Abril del 2013 expedida por la Junta del Área Metropolitana, y recibo notificación en la Calle 111 No 33 - 44 barrio Caldas, Floridablanca.
Atentamente;
JULIO CESAR GONZALEZ AFANADOR
C.C. 91.148.528 Floridablanca
Copia a: Registraduría Municipal de Floridablanca
Registraduría Nacional del Estado Civil
Consejo Nacional Electoral
Procuraduría General de la Nación
Contraloría General de la República
Personería Municipal de Floridablanca
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