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miércoles, 23 de septiembre de 2015

Al registrador nacional solicitada revisión del proceso de inscripción de firmas a alcaldías y gobernación

Para este organismo de control, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de los ciudadanos que respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas.
Bogotá.- Ante las solicitudes de intervención elevadas por varios grupos significativos de ciudadanos, la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, le recomendó al registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, realizar la revisión de las firmas declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por una misma persona) y que en consecuencia fueron rechazadas, presentadas en su momento para la inscripción de seis candidatos para las elecciones de autoridades territoriales.
La petición de la Procuraduría se relaciona con las firmas presentadas para las siguientes candidaturas:
NOMBRE DEL CANDIDATO
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
CARGO AL QUE ASPIRA
MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO
Jhon Jairo Torres Torres
Movimiento Social “La bendición a la Alcaldía Municipal de Yopal”
Alcalde
Yopal, Casanare
Martha Isabel Plazas Aguilar
Grupo Significativo de Ciudadanos “Más por Acacías”
Alcalde
Acacías, Meta
Liliana Botero de Cote
Grupo Significativo de Ciudadanos “Barrancabermeja Social”
Alcalde
Barrancabermeja, Santander
Pedro Vicente Obando Ordónez
Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto
Alcalde
Pasto, Nariño
Harold Durán Medina
Movimiento Barrancabermeja en Serio
Alcalde
Barrancabermeja, Santander
Susanie Davis Bryan
Movimiento de Integración Regional
Gobernador
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
La Procuraduría considera que, de no efectuarse tal revisión, se podría desconocer el mandato legal del Estatuto Básico de los Partidos (Ley 130 de 1994) que sólo exige el respaldo de firmas, sin que demande expresamente el diligenciamiento de la fecha por parte de cada ciudadano.
Para el Ministerio Público, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de quienes respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas, en tanto que la voluntad, espontaneidad y legitimidad del ciudadano en apoyar a determinado candidato se ve reflejada en la materialización de la misma. Por ende, el rechazo de las firmas por tal causa vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido, constituye un rigorismo que desconoce lo sustancial en la expresión de formas de democracia diferentes a los partidos, y vulnera el derecho constitucional a la participación. Fuente: Prensa Procuraduría

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