• Para este organismo de control, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de los ciudadanos que respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas.
Bogotá.- Ante las solicitudes de
intervención elevadas por varios grupos significativos de ciudadanos, la
presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la
Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, le recomendó al
registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, realizar la
revisión de las firmas declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos
fueron consignados por una misma persona) y que en consecuencia fueron
rechazadas, presentadas en su momento para la inscripción de seis candidatos
para las elecciones de autoridades territoriales.
La petición de la Procuraduría
se relaciona con las firmas presentadas para las siguientes candidaturas:
NOMBRE DEL CANDIDATO
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GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
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CARGO AL QUE ASPIRA
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MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO
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Jhon Jairo Torres Torres
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Movimiento Social “La bendición a la Alcaldía Municipal de Yopal”
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Alcalde
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Yopal, Casanare
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Martha Isabel Plazas Aguilar
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Grupo Significativo de Ciudadanos “Más por Acacías”
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Alcalde
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Acacías, Meta
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Liliana Botero de Cote
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Grupo Significativo de Ciudadanos “Barrancabermeja Social”
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Alcalde
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Barrancabermeja, Santander
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Pedro Vicente Obando Ordónez
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Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto
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Alcalde
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Pasto, Nariño
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Harold Durán Medina
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Movimiento Barrancabermeja en Serio
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Alcalde
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Barrancabermeja, Santander
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Susanie Davis Bryan
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Movimiento de Integración Regional
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Gobernador
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Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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La Procuraduría considera que,
de no efectuarse tal revisión, se podría desconocer el mandato legal del
Estatuto Básico de los Partidos (Ley 130 de 1994) que sólo exige el respaldo de
firmas, sin que demande expresamente el diligenciamiento de la fecha por parte
de cada ciudadano.
Para el Ministerio Público, el
hecho de no haberse consignado la fecha por parte de quienes respaldaron con su
firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas,
en tanto que la voluntad, espontaneidad y legitimidad del ciudadano en apoyar a
determinado candidato se ve reflejada en la materialización de la misma. Por
ende, el rechazo de las firmas por tal causa vulnera el derecho fundamental a
elegir y ser elegido, constituye un rigorismo que desconoce lo sustancial en la
expresión de formas de democracia diferentes a los partidos, y vulnera el
derecho constitucional a la participación. Fuente: Prensa Procuraduría
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