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Se pronuncia sobre la inmunidad parlamentaria

Jorge Gómez Villamizar
El representante a la Camara por Santander, Jorge Gómez Villamizar hizo un detenido análisis  de la propuesta que regresaría Colombia al antiguo y criticado régimen de “inmunidad parlamentaria”.  Dice el congresista:

Siendo consecuente con mi posición de rechazar la inmunidad parlamentaria por considerarla inconstitucional y lesiva para el pleno ejercicio de la autonomía y transparencia judicial en Colombia, de igual manera expreso mi acuerdo sobre el derecho a una doble instancia, que los parlamentarios por ley deben a su vez acceder, para estar en plena conformidad con las normas que nos rigen.

Amplio mi punto de vista en el análisis que a continuación les presento:
1.-INMUNIDAD PARLAMENTARIA.
ARTICULO  13 C.P.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,  libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Este proyecto de acto legislativo en sus artículos 1, 2, 3, 4 numerales
3, 6, 1 y 7 y 10 lo que buscan es ponerle trabas a la acción de la justicia para que sea manipulada desde el congreso por intereses de grupos criminales al margen de la ley como BACRIN y organizaciones narcotráfico y Guerrillas que quieren blindarse, llegando al congreso para evadir la acción de la  misma. Tenemos ejemplos muy claros como el narcotráfico que permeabilizo al congreso para hacer leyes que favorecieran su accionar. Por todo lo anterior no es conveniente ni pertinente que estos articulados sean aceptados por el país.

2.         DERECHO A UNA DOBLE INSTANCIA. Pese a que la constitución, la ley, y los tratados internacionales de Colombia lo establecen,  estos son  procesados en única instancia ante la Corte Suprema de Justicia sin derecho a recurrir el fallo condenatorio a ser revisado por un superior jerárquico.

El país está en mora de garantizar el debido proceso para los congresistas, como lo establece la Constitución Política de Colombia:

Artículos 29. Inciso 4°. Quien sea sindicado tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.  
Igualmente los tratados internacionales Como:

•          La Convención Americana de Derechos Humanos establece:
Artículo 8°. Garantías Judiciales, Numeral 2. Durante el proceso, toda persona  tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
          h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

•          El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) consagra el derecho de someter a un tribunal superior todo fallo condenatorio:
• Artículo 14. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

•          El Protocolo No 7 al Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (1984 • 
Artículo 2°. Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal.

1. Toda persona declarada culpable de una infracción penal por un tribunal tendrá derecho a que la declaración de culpabilidad o la condena sea examinada por una jurisdicción superior. El ejercicio de ese derecho, incluidos los motivos por los cuales pueda ser ejercitado, se regularán por la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior en este momento estamos en inestabilidad jurídica puesto que aquellos que han sido condenados por la Corte Suprema de Justicia están instaurando demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos argumentando violación al debido proceso en consecuencia  estos  procesos podrían ser objeto de nulidad, trayendo consecuencias funestas para la justicia Colombiana.  

Equipo Asesor y Prensa HR Jorge Gómez  
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Elayne Cordero
Jefe de Prensa
HR Jorge Gómez Villamizar
Cámara de Representantes


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